DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ ROJAS y MARIA EUGENIA DE JESUS CACHAZOS BRACHO en contra de la entidad de trabajo SILLETI DE VENEZUELA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar los motivos determinados en l aparte motiva del fallo. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costa.