Por lo antes expuesto, y como quiera que no deviene de ambas partes suspender la causa, ni de algún acto del proceso, o por una orden judicial, ni nada señala el amparo constitucional, ninguna medida acordada por la referida Sala (Constitucional), y los actos de suspensión de la causa son por mutuo acuerdo, así como, observa este Juzgado que ambas partes comparecieron al acto (Audiencia Preliminar), tal como se demuestra del control de asistencia de las Audiencias Preliminares de fecha 17 de abril de 2024, a las 10:00 a.m., emanado de la Oficina de Apoyo de la Actividad Jurisdiccional de la Coordinación Judicial de fecha 22 de abril de 2024, que corre a los autos, aunque el Juez que conoció por sorteo de la audiencia preliminar (Juez mediador) nada señaló en el auto de fecha 17 de abril de 2024, quienes comparecieron al acto, no obstante, visto que solamente solicito la suspensión de la audiencia preliminar la parte Demandante, no está dado a este Tribunal suspender (salvo que sea po.....