Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana RUT MERVIL QUIÑONES BLANCO contra la sentencia emanada del Tribunal Noveno (9°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, publicada el 30 de enero de 2024. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada entidad de trabajo ENGELBERT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A.; TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora por la naturaleza de la presente decisión.