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SANCION
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que el adolescente Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 ejusdem, siendo las mismas aplicada de manera sucesiva. Se mantiene en el centro de internamiento como es la Casa de Formación Integral Ciudad de Caracas.
Regístrese y publíquese la presente Sentencia y por cuanto las partes de común acuerdo así como del adolescente acusado renuncian al lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión inmediata a la Oficina de Recepción y Distribución de Docum.....