En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES LEÓN y RENE ATAHUALPA GUILLEN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.413.755 y V.-10.291.323, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta N° 19, folio 20 y vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ese despacho. En cuanto a la niña, de cuatro (4) años de edad, habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida por la madre
Sin que tal circunstancia releve al padre de las obligaciones que tiene con su hija, a l mismo tiempo su domicilio será el que fije la madre. En cuanto a la Obligación de Alimentaria se ha estipulado que el p.....