Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que, por DESALOJO, incoara la ciudadana JUANA IRAIMA BALDA CARDOZZO DE PALACIOS, contra la ciudadana VICTORIA EUGENIA CASTAÑEDA ALVAREZ, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia:
1ºSe declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana JUANA IRAIMA BALDA CARDOZZO DE PALACIOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IRAIMA DEL CARMEN PALACIOS DE SCRIVANO, AMANDA DE LOURDES MAYELA PALACIOS BALDA y FRANCISCO PALACIOS BALDA, y la ciudadana VICTORIA EUGENIA CASTAÑEDA ALVAREZ, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 30, Tomo 11, en fecha 20 de febrero del 2001.
2ºSe condena a la parte demandada .....