Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 23-04-02, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: Se ordena al Juzgado a-quo solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de la introducción de la demanda, es decir, 08-10-1991 y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, es decir, sobre la suma condenada en la sentencia definitivamente firme de Bs. 2.350.367,15. TERCERO: Se revoca el auto recurrido; CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Se ordena la notificación.....