Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento de amparo constitucional intentada por el ciudadano ELIAS ARCADIO HERNÁNDEZ CASTILLO, plenamente identificado en autos contra la ciudadana ANA MARIA SARO DE VALENTE , también identificada en autos. Y ASI SE DECIDE.