DISPOSITIVO
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuestas por los ciudadanos LIGIA JUANA LOBO LANDAETA y CARLOS VICENTE FIGUERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros.4.436.115 Y 3.752.555,: contra la sociedad mercantil denominada: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1895, con anotada bajo el Nº 41, Folios 38 Vto. Al 42 Vto. Condenándose a ésta a pagar a los demandantes lo que resulte de las experticias com.....