En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: NEGAR la Medida Preventiva de Embargo y la Medida de Secuestro solicitada en el juicio que por Rendición de Cuentas sigue la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 7.959.080 en contra de los ciudadanos NELSON JOSÉ JIMÉNEZ BARRETO Y MINERVA ROSA GARCÍA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 10.863.477 y 6.140.334, respectivamente, por no encontrarse cubiertos los dos requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y así se decide.-
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, y déjese .....