Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, CARMEN ELENA PIÑANGO DE PINO, y posteriormente la de su padre, RAFAEL CALLETANO PINO PINO, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos XIOMARA MARGARITA PINO DE ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL PINO PIÑANGO, CARMEN TERESA PINO PIÑANGO, YOLIMAR CRISTINA PINO DE RAMOS, NELSON ANTONIO PINO PIÑANGO, JOSE GREGORIO PINO PIÑANGO, WILMER LEONARDO PINO PIÑANGO, GABRIEL ANGEL PINO PIÑANGO, GREGORIO JOSE PINO PIÑANGO e IRMA JOSEFINA PINO PIÑANGO, antes identif.....