Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto el 15 de mayo de 2015, por la abogada LUISA VALERA MARIN, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TERESA DE JESUS VALERA MARIN, ELVIRA BONIFACIA VALERA MARIN, ANGEL ERNESTO VALERA MARIN, ELIDE MARIA VALERA MARIN y LUISA VIOLETA VALERA MARIN.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo, fue publicado en el lapso de ley se hace innecesario la notificación de las partes, previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la parte in fine del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.