En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre RICHARD CABALLERO OSUNA, parte actora, y la parte demandada, el ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAMBRANO GARCÍA, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.