PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 02/05/2017, interpuesto por la Abogada GEORGA INCIARTE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.076, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO FELIPE VILORIA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.386, contra la decisión de fecha 21/04/2017, por la Juez del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2016-009308, contentivo de la demanda de Patria Potestad, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena pronunciarse sobre la apelación ejercida en fecha 23 de febrero de 2017, por la por la Abogada GEORGA INCIARTE QUINTANA, de .....