VIII
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ISMARY AUXILIADORA MENDEZ, contra la Providencia Administrativa N° 00047-2015, de fecha 09 de marzo de 2015, perteneciente al expediente signado bajo el N° 023-2012-01-01192, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud autorización de despido incoada por la entidad de trabajo ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente solicitud.