III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOJAIRO FELIPE QUINTANA y LAURA MARESLI CASTILLO BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.795.474 y V-12.809.772.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 54, Tomo 1, Año 2000.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los soli.....