PRIMERO: En cuanto a la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Còdigo Orgánico Procesal Penal, este Juzgado así lo acuerda. SEGUNDO: Esta Juzgadora comparte la precalificación Jurídica dada por el representante del ministerio Público, de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicitada por el Representante del Ministerio publico, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales, evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho pun.....