En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo expuesto por la Dra. Carmen Di Muro, tomando en cuenta que efectivamente es la: 1:30 post meridiem y que el acto se encontraba fijado para desarrollarse a las 9:30 horas de la mañana, se acuerda la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y se difiere para el día 10-07-06 a las 9:30 a.m. la audiencia oral y reservada de revisión de la medida impuesta al Supra mencionados adolescente. Así mismo, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor del artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige, las tiene por notificadas; líbrese nueva bolet.....