D I S P O S I T I V A
Sobre la base de las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad número V-15.832.110, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 65 y 67 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondientes oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "LA PLANTA", anexándole copias debidamente certificadas por Secretaría .....