ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y visto el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad por parte del sancionado de autos; este Tribunal acuerda la Privación de la Libertad, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia se designa como sitio de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta); declarándose SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensora Pública, en el sentido que se le de otra oport.....