Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra la decisión dictada en fecha 12 de ABRIL de 2007, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró Con Lugar la defensa previa de prescripción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, todo en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL A. HERNANDEZ M. en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV.) TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano.....