En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, por cuanto no se evidencia en autos, el Acta Constitutiva de la empresa, donde se designe al ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, como Presidente de LA TELE TELEVISIÓN, C.A., (antes denominada: MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A.,), para suscribir el referido Convenimiento.- Con ocasión del juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS, Sigue ADOLFO HOBAICA RAIMA, Contra LA TELE TELEVISIÓN, C.A., (antes denominada: MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A.,), todos identificados en autos.-