Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA BEJARANO HERNÁNDEZ, contra el auto dictado el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO en los capítulos I al XVI, ambos inclusive, del escrito cursante a los folios 50 al 65, antes reproducido. SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la pre.....