Vistas las pruebas consignadas por la parte demandada junto con el escrito de contestación cursantes a los folios 76 al 98 de la pieza principal, este Tribunal niega la admisión de las mismas por extemporáneas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para promover las pruebas es en la audiencia preliminar la cual tuvo lugar en fecha 7 de junio de 2010 según acta levantada en esa fecha, en la cual se evidencia que la parte demandada no compareció. Así se establece.-