En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 16 de mayo de dos mil once (2011), por la cual repuso la causa al estado de nueva notificación, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, proceder en el caso de autos, como lo ordena el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según quedó dicho en la motiva de esta decisión. No hay imposición en costas dada la naturaleza de este fallo.