Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, intentada por los ciudadanos VALENTINA SALAS LEMOINE y LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete (2007), ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 16.