Ahora bien, en cuanto al hecho de que la autorización de despido fue declarada con lugar, observa este Tribunal que la orden de despido emana de la Inspectoría del Trabajo, es decir, de un órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, y sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal declara improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada. Así se decide.