en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante los pagos acordados, homologa la transacción, en lo que a ello respecta, con motivo de la relación laboral que sostuvieron. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, específicamente en la cláusula cuarta, al vuelto del folio 20, que nada más tienen que reclamar por "...cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajo y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas........"; y más adelante por ".....pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de trabajo o cualquier otro tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de.....