éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada por las partes el día 10 de Marzo de 2015, ante la ante la Notaría Pública, Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 1, Tomo 18, Folios del 2 hasta el 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el juicio que por COBRO EN BOLIVARES iniciara BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES CRUZ DE BENEL ICB, S.A, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.