La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo ofrece pagar en este acto a la parte actora todos y cada uno de los conceptos demandado, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 69.471,11), a través de cheque identificado con el N° 00343217, de fecha 02 de junio de 2015, girado contra la cuenta corriente N° 01020501800001020128; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por la parte actora al inicio de la Audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto.....