Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 24 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE DECLARA improcedente la solicitud de oposición sobre el recurso de reclamo solicitado por la parte actora. CUARTO: SE CONDENA en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.