7.- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado JOSE JARAMILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 03-02-2017, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al configurarse la perdida del objeto en la presente causa, en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley, para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del mismo. ASI SE DECIDE.