En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega de las pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena a la Secretaria de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, que se hace entrega a ambas partes en este mismo acto. Este Tribunal se reserva la oportunidad dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los extremos señalados en la transacción