Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO PERNIA PULIDO Y ANA YRIS MONTILVA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.098.540 y V-10.905.581, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 18 de noviembre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 64, del año de 1985.