Por todas las razones expuestas, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogado GLADYS VIVAS en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente proceso, en contra de la decisión dictada por el a quo de fecha 23 de Abril de 2008, en aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena la remisión del presente recurso al Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial.