En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dada la falta de asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________________.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.
Exp Nro. T-9924
LTLS/Msu/afc-01