Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción alegada por la demandada VEPACO PUBLICIDAD C.A.,y consecuencialmente SIN LUGAR la demandada interpuesta por el ciudadano ENRIQUE SERRANO BELLO, contra la demandada plenamente identificada.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-