Ahora bien, al analizar las actas procesales se observa que en fecha 17 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consigno fianza, pero es el caso que desde el 15 de enero de 2010, fecha en la cual fueron libradas las boletas de notificación de la admisión del recurso y de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado la parte recurrente no ha cumplido con la carga procesal para practicar las notificaciones respectivas, estas son, la consignación de las copias para su certificación y los emolumentos necesarios para practicar las notificaciones, hecho que configura una falta de impulso procesal. Siendo ello así, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos acordada por este Órgano Jurisdiccional, la cual corre inserta de los folios ciento once (111) al ciento quince (115) del expediente según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.