DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE GOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.049, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano JEAN PIER JOSE RANGEL, 14.992.787, contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano JEAN PIER JOSE RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.992.787, de data 13 de diciembre de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del .....