En tal sentido, se observa de las actas procesales, que la representación del co-demandado GIOVANNI RULLI ESPINOZA dio contestación al fondo de la demanda, el 04 de mayo de 2015, en forma prematura pero con eficacia conforme a la doctrina vigente que tiene por tempestivas y eficaces las defensas propuestas anticipadamente por ser una manifestación inequívoca del derecho a la defensa, sin embargo la defensora judicial de los herederos desconocidos del cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA, no dio contestación a la demanda en el lapso establecido para ello, señalado anteriormente, situación que afecta el orden publico procesal, ya que de acuerdo a la doctrina vigente el defensor judicial debe ejercer la defensa de su defendido y si no lo hace, tal situación debe ser evitada por el juzgador para garantizar el ejercicio de ese sagrado derecho constitucional, conforme a la reiterada y pacifica jurisprudencia actual emanada tanto de la Sala Civil como de la Sala Constit.....