En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como los apoderados judiciales de ambas partes facultados para transigir y pagar cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos en la presente transacción. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena a la Secretaría de este Juzgado la certificación de las mismas de conformidad con lo pre.....