de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte actora del presente asunto, se le otorgaron dos días hábiles, para corregir la demanda por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales, los cuales transcurrieron los días martes 12 y miércoles 13 de julio de 2016, como se ve en la participación realizada el 12 de julio del año en curso, por el ciudadano RAMON LUZARDO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, agregada a los folios 16 y 17 de las actas procesales del expediente y del sistema juris 2000, sin que se presentara escrito de corrección dentro del lapso legal establecido, siendo imperativo para este Juzgado, conociendo en fase de sustanciación, declarar la inadmisibilidad de la demanda bajo revisión, al no cumplir con los extremos de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sust.....