Se dictó decisión en la cua se negó la perención solicitada por el abogado Gustavo Campos, quien ejerce la represnetacion de la parte demandada, conforme al artículo 168 del código de procedimiento civil, igualmente se declaró procedente la solicitud realizada conforme al artículo 228 de la norma antes citada, en consecuencia, se declaró sin efectos la citaciones realizadas en el proceso y se repuso la causa al estado de que el accionante solicitara nuevamente als citaciones correspondientes.