Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el No. 311.701, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil: PRODUCTOS EFE, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, asiento 798 4-A. expediente No. 1611, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 6-A.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- TERCERO: .....