DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor López – Méndez Parra contra la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) en fecha veinte (20) de Agosto de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.