PRIMERO: En cuanto a la Nulidad de la Aprehensión solicitada por parte de la Defensa del adolescente, este Tribunal la declara sin lugar, ya que del acta policial de aprehensión se desprende que funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, cuando se encontraban realizando un dispositivo (como se desprende del acta), de lo antes expuesto se desprende que el mencionado adolescente fue detenido cometiendo delito flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánic.....