III-
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano Julio Cesar Terán Martínez, hasta cubrir la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares (Bs.4.864.391,00) que comprende el doble de lo demandado. Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.2.432.195,70,oo), que comprende el monto demandado.
- SEGUNDO: Se hace saber a la parte actora, que la falta de impulso procesal de la presente medida será motivo para su Revocatoria, dada la provis.....