PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO CON LUGAR la demanda por pago de la pensión de jubilación incoada por el ciudadano CIRILO OSWALDO HERNÁNDEZ LÓPEZ contra COMPAÑÌA ANÒNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)- TERCERO se acuerda el pago de la pensión de jubilación, pero a razón de BsF. 47,50 mensual, tal como fue establecido en la sentencia que otorga el beneficio, desde el 18-11-1991 hasta 30-12-1999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a partir de esa fecha hasta la presente, se homologara dicha pensión con los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional.- CUARTO: Se acuerdan los intereses de mora y la indexación de acuerdo con lo previsto en el artículo 185 LOPTRA QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. SEXTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.