SE RATIFICÓ la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se continuará ejecutando en el hogar de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.880.714 y V- 13.138.705 respectivamente, ubicado en: Boulevard del Cafetal, edificio Cafemar, piso 8, apto 83, Municipio Baruta, Estado Miranda (entre San Luís y Santa Paula, frente la parada del metro bus), todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 131, 126 literal "i" y 128, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que dichos ciudadanos de igual forma continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño, tal y como se establece en los Artículos 358 y 396 de n.....