Así pues el Tribunal observa que, fue debidamente notificada la parte demandada sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, para que manifestara lo que creyere conveniente al respecto, en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho, tal como fue ordenado por auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil once (2011), conforme consta de la posterior consignación del ciudadano alguacil de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), en la cual deja constancia de haber dejado la boleta de notificación en el domicilio procesal señalado en autos, en consecuencia, este juzgador entiende que la incomparecencia de la parte demandada a exponer razones de oposición sobre el desistimiento, deja tácitamente expresado su consentimiento, en cuya virtud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo d.....